Como organizaciones de la sociedad civil manifestamos nuestra preocupación por los proyectos de ley presentados en la legislatura de la provincia de Tucumán que pretenden obstaculizar el acceso a abortos no punibles, vulnerando los derechos humanos de las mujeres. Advertimos que avanzar en este sentido no sólo implica una regresión respecto del estándar legal constitucional previsto por el artículo 86 del Código Penal, sino que además haría incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional y constituye violencia institucional.
El Articulo 86 del Código Penal que data del año 1921 otorga el derecho de acceso a la práctica de aborto en los casos en los que se encuentre en peligro la vida o la salud de la mujer y en los casos de violación sexual.
Advertimos que los proyectos de ley presentados por las/los legisladores/as tucumanas/os, contravienen las normas de nuestra Constitución Nacional y de los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional, y expresan una voluntad contraria a las recomendaciones que distintos organismos internacionales efectuaron al Estado Argentino en 2010.
En este sentido el Comité de la Convención de los Derechos del Niño, recomienda al Estado Argentino[1]: “(…) que adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionada con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas (…)”. Además, el Comité de la Convención Sobrela Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer instó al Estado Argentino a“(…) asegurarse de que la “Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles” se aplique en todo el país de manera uniforme de modo que exista un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir el embarazo (…)” [2].
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como último intérprete de la Constitución Nacional y garante de los derechos de las personas, en un reciente pronunciamiento, aclaró los alcances del artículo 86 del Código Penal. Nuestro máximo tribunal entendió que toda mujer tiene derecho a solicitar a un servicio de salud la interrupción de su embarazo cuando éste sea producto de una violación o ponga en peligro su vida o su salud, sin necesidad de requerir una intervención judicial para efectivizar esta decisión. Determinó que desconocer este derecho de la mujer y ponerle mayores barreras que las establecidas en la ley, es ilegal y por lo mismo, susceptible de ser sancionado por vía penal y administrativa.
La legislatura de Tucumán no acompaña con una política pública que respalde los derechos de las mujeres, en tal sentido, no adhirió a la Ley Nacionalde Salud Sexual y Reproductiva, así como tampoco a la Ley Nacional de Educación Sexual Integral. Por el contrario hoy pretende, a través de estos proyectos, obstaculizar y vulnerar el ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos a las mujeres.
Cladem (Comité de América Latina y El Caribe por la Defensa de los Derechos de la Mujer)
ADN (Acción por los Derechos del Noroeste)
Andhes (Abogados y Abogadas del Noroeste en Derechos Humanos y Estudios Sociales)
Cruzadas
Tucumán Diverso
Las Lilith.
Abrojos - Colectivo de Educación Popular.
Club de Osos Tucumán.
Federación Argentina LGBT.
Campaña Interamericana por una Convención por los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
[1] Ver CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010
[2] Ver CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010
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